Si es su deseo formular alguna queja o reclamación relacionadas con la actividad profesional de un Administrador de Fincas colegiado o con la actividad del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura:
Cuando el consumidor o usuario desee interponer una queja o reclamación mediante formulario deberá de tener en cuenta las siguientes instrucciones para el tramite:
La Junta de Gobierno resolverá informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes en materia disciplinaria, archivando el expediente o adoptando cualquier otra decisión conforme a los Estatutos colegiales y la normativa vigente.
La Comisión disciplinaria podrá acordar su archivo directo sin ulterior recurso si a su juicio no hubieran indicios racionales en cuanto a la posible existencia de infracción disciplinaria. En otro caso se acordará la apertura de diligencias previas.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno son recurribles ante el Consejo General Estatal.
Los actos emanados de los órganos de Gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa a tenor de lo preceptuado en la Ley 4/99 de 13 de enero en relación a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley 6/97 de 4 de diciembre.