La posterior autorización de segregación del mismo y constitución de los Colegios Territoriales lo regularía el Real Decreto 1612/1981 de 19 de julio, dando al Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Badajoz (que comprendía las provincias de Badajoz y Cáceres) personalidad jurídica propia. A petición del propio Colegio y por acuerdo del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, se paso a denominarse Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura.
Marco legal actual
El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Extremadura, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados. El Colegio se rige por la Ley de Colegios Profesionales de carácter Nacional y por sus Estatutos aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de febrero de 1998.
a) La ordenación del ejercicio de la profesión en base a principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad.
b) La representación exclusiva de la profesión tanto en el ámbito procesal como extraprocesal.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como la satisfacción de los mismos.
d) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados a través de la formación y perfeccionamiento continuo de los mismos.
e) Cooperar en la mejora de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.
f) Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.
a) Ejercer la representación de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Ordenar la actividad de sus colegiados velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios.
c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados en los términos establecidos en las leyes, en los estatutos y en las disposiciones que los desarrollen.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.
e) Arbitrar o mediar, cuando las partes lo soliciten, en la resolución de controversias sobre honorarios profesionales.
f) Comparecer ante toda clase de tribunales y autoridades para ejecutar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime conveniente en defensa de la profesión su patrimonio y de sus intereses.
g) Informar a los colegiados de los proyectos, normativas, leyes, derechos, ordenanzas, o cualquier directriz de índoles autónoma, municipal y estatal que puedan afectar a los profesionales o se refieran a los fines o funciones a ellos encomendados.
h) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
i) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes en cuanto afecten a la profesión, así como los estatutos, normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en los asuntos de su competencia.
j) Contratar sistemas asistenciales, de previsión y cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los colegiados en el ejercicio profesional, todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
k) Suscribir con la Comunidad de Extremadura, otras entidades y organismos públicos y privados, cuantos convenios de colaboración estimen oportunos.
l) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.